CONVOCATORIA
PARA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA ESTATAL
ANTICORRUPCIÓN
La Comisión de Selección del Sistema
Estatal Anticorrupción, con fundamento en el Artículo 18, Fracción II de la Ley
del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima (en adelante Ley Estatal) y,
CONSIDERANDO:
1. El 10 de marzo de 2020 fueron
nombrados por el Congreso del Estado los 3 nuevos integrantes de la Comisión de
Selección para la designación de los miembros del Comité de Participación
Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima.
2. Que la Fracción II del Artículo 18
de la Ley Estatal señala que la Comisión de Selección deberá emitir una
convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública en el Estado,
dirigida a la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de
aspirantes a ocupar el cargo (2 vacantes), en el Comité de Participación
Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima.
3. Que el artículo 15, numeral 1 de la
Ley Estatal establece que el Comité de Participación Ciudadana tiene como
objetivo coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador del
Sistema Anticorrupción del Estado de Colima, así como ser la instancia de
vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las
materias del Sistema Estatal.
4. Que el artículo 16, numeral 1 de la
Ley Estatal establece que el Comité de Participación Ciudadana estará integrado
por cinco ciudadanos, de probidad y prestigio
que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de
cuentas o el combate a la corrupción.
5. Que de conformidad con la misma Ley
Estatal, el Comité de Participación Ciudadana integrará el Órgano de Gobierno y
la Comisión Ejecutiva del Secretariado Técnico del Sistema Anticorrupción del
Estado de Colima.
6. Que el objetivo de la Comisión de
Selección es la integración del Comité de Participación Ciudadana, y que este
Comité debe estar conformado con una perspectiva interdisciplinaria y de
género, con ciudadanos que cuenten con experiencia y una pluralidad de
capacidades necesarias para la operación del mismo.
7. Que de acuerdo con el artículo 17,
numeral 3, de la Ley Estatal, los integrantes del Comité de Participación
Ciudadana estarán sujetos al régimen de responsabilidades que determina el artículo
108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 119 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
Por lo anterior, esta Comisión emite
la presente convocatoria para seleccionar a dos ciudadanos con quienes se
integrará el total de miembros del Comité de Participación Ciudadana del
Sistema Anticorrupción del Estado de Colima.
CONVOCATORIA:
La Comisión de Selección del Estado de
Colima convoca a la sociedad en general, para que, a través de sus
instituciones y organizaciones públicas, privadas, sociales, académicas,
empresariales, sindicales y profesionales, postulen ciudadanos para integrar el
Comité de Participación Ciudadana, órgano rector del Sistema Anticorrupción del
Estado de Colima.
BASES
PRIMERA. Los aspirantes,
de conformidad con el artículo 16 de la Ley Estatal, deberán de cumplir con los
siguientes requisitos:
I.
Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles;
II. Contar con experiencia verificable
en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o
combate a la corrupción;
III.
Poseer, al día de la designación, título ó cédula profesional de nivel
licenciatura validado por la SEP.
IV.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;
V.
Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento; *
VI. No haber sido registrado como
candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro
años anteriores a la designación;
VII. No desempeñar ni haber
desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en
los cuatro años anteriores a la designación;
VIII. No haber sido miembro, adherente
o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la
fecha de emisión de la convocatoria; y
IX. No ser Secretario de Estado,
Fiscal General del Estado, o Consejero Jurídico, a menos que se haya separado
de su cargo con un año antes del día de su designación.
*Las declaraciones de intereses,
patrimonial y fiscal, serán presentadas exclusivamente por los ciudadanos que
sean seleccionados para integrar el Comité de Participación Ciudadana, y éstas
deberán ser entregadas antes de su nombramiento.
SEGUNDA. La Comisión de
Selección recibirá en formato digital las propuestas de los candidatos a
integrar el Comité de Participación Ciudadana, las cuales deberán estar
acompañadas por los siguientes documentos:
1. Carta de postulación de la o las
instituciones u organizaciones promotoras.
2. Currículum Vitae con fotografía
actual, y copias de los documentos que corroboren el contenido del mismo.
3. Carta de exposición de motivos con
una extensión máxima de 5,000 caracteres, escrita por la persona postulada, en
la que señale las razones por las cuales su candidatura es idónea y porqué su
experiencia lo califica para integrar el Comité.
4. Copia certificada del acta de
nacimiento y de la credencial para votar con fotografía, por ambos lados.
5. Carta bajo protesta de decir verdad
(formato único www.comisionsaecolima.org), en la que manifieste lo siguiente:
● No haber sido condenado por delito alguno.
● No haber sido registrado como candidato,
ni desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a
la designación.
● No desempeñar ni haber desempeñado
cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, en los cuatro
años anteriores a la designación.
● No haber sido miembro, adherente o
afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la
fecha de emisión de la convocatoria.
● No ser Secretario de Estado, Fiscal
General del Estado, o Consejero Jurídico, a menos que se haya separado de su
cargo un año antes del día de su designación.
De conformidad con lo establecido en
el artículo 116 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Colima, los documentos señalados en los puntos 2 y 5, serán tratados con el carácter de confidenciales. El
resto de los documentos tendrá carácter público.
TERCERA. Además de los
requisitos indicados en la Ley (Artículo 16), la Comisión establece los
siguientes criterios, que aun no siendo
indispensables, le permitirán elegir a los ciudadanos con el mejor perfil
para cumplir los objetivos del Comité de Participación Ciudadana:
1.Experiencia o conocimientos en
cualquiera de las siguientes materias:
● Administración pública, transparencia, rendición de cuentas,
combate a la corrupción, responsabilidades administrativas, procesos de
adquisiciones y obra pública;
● Fiscalización, presupuesto, inteligencia financiera, contabilidad
y auditoría gubernamental;
● Experiencia en la elaboración de políticas públicas en estas
materias;
● Plataformas digitales, tecnologías de la información, y uso de
información gubernamental para la toma de decisiones.
2. Experiencia o conocimiento en el
diseño de indicadores y metodologías de evaluación;
3. Participación activa en organizaciones
de la sociedad civil;
4. Participación en causas de interés
comunitario;
5. Reconocimiento en funciones de liderazgo
institucional o social; y
6. Participación en cuerpos colegiados
o mecanismos de participación ciudadana.
7. La comisión de Selección dará
preferencia a candidatos que acrediten disponibilidad total para asumir esta
responsabilidad.
CUARTA. La metodología de
evaluación que utilizará la Comisión de Selección será publicada en la página oficial
www.comisionsaecolima.org
QUINTA. Las postulaciones
de las y los candidatos al Comité de Participación Ciudadana serán recibidas a
partir del 01 al 15 de Julio del 2020.
Los documentos se deberán adjuntar en formato PDF en el siguiente link:
http://www.comisionsaecolima.org/p/convocatorias.html
Quienes envíen una postulación, recibirán una confirmación inmediata de la recepción de la recepción del correo electrónico, y un segundo correo, en un plazo no mayor de 48 horas, informando si el expediente está completo o incompleto.
SEXTA. La falta de alguno de los documentos requeridos, o su presentación fuera del tiempo y forma establecidos, será motivo suficiente para NO considerar la candidatura o postulación.
SÉPTIMA. El procedimiento
de integración del Comité tendrá las siguientes etapas:
1. Postulación: Periodo con el
que contarán los postulantes para integrar los expedientes y enviarlos digitalmente,
en los plazos y medios que dispone esta convocatoria.
2. Evaluación: Periodo en el
que la Comisión evaluará los expedientes y determinará qué postulantes pasarán
a la etapa de entrevistas. En cualquier momento, la Comisión se reserva el
derecho de solicitar documentos adicionales para comprobar los datos
curriculares.
3. Entrevistas: Periodo en que los
miembros de la Comisión entrevistarán, de forma individual a los postulantes
que cumplieron con los requisitos y criterios de la Convocatoria y que fueron
seleccionados para pasar a esta etapa. Estas sesiones tendrán el carácter de
públicas.
4. Elección: Periodo en el
que la Comisión dará a conocer el resultado del proceso de postulación,
evaluación y entrevistas, haciendo pública la lista de los dos nuevos integrantes
del Comité.
5. Nombramiento:
Fecha en que la Comisión entregará los nombramientos a los dos nuevos
integrantes del Comité, y en la cual los ciudadanos seleccionados deberán ya haber
presentado sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal.
OCTAVA. Esta convocatoria surtirá efectos a partir del
día de su publicación en www.comisionsaecolima.org , y contará con los
siguientes plazos:
1. Postulación: A partir de las 9:00
horas del día 01 de Julio del 2020 y hasta las 14:00 horas del día 15 Julio de 2020,
tal como lo dispone la base QUINTA de esta convocatoria.
2. Evaluación de los expedientes para la etapa de entrevistas: del 20 al 24 de Julio del 2020.
3. Entrevistas individuales con los postulantes seleccionados: La lista de los seleccionados para entrevistas se publicará de
manera oficial el 29 de Julio del
2020 en la página www.comisionsaecolima.org y las entrevistas se llevarán a cabo del 05 al 12 de Agosto de 2020, con previa cita. Considerando
la evolución de la pandemia del Covid19 en el Estado de Colima, la Comisión determinará
si las entrevistas serán presenciales o virtuales.
4. Deliberación de la evaluación de postulantes y selección: 17 y 18 de Agosto de 2020.
5. Resultados: Se publicarán en
el portal web de la Comisión el 21 de Agosto de 2020 www.comisionsaecolima.org
6. Nombramiento: el 28 de Agosto
de 2020.
NOVENA. La Comisión enviará al Congreso del Estado un acta con el nombre
de los dos nuevos integrantes que fueron seleccionados como miembros del Comité
de Participación Ciudadana.
DÉCIMA. Con fundamento en
el artículo 16, fracción IX, numeral 3 de la Ley Estatal, y para que la
renovación sea de manera escalonada, uno de los nuevos integrantes del Comité
de Participación Ciudadana durará en su encargo hasta el 15 febrero del 2024, y
el otro hasta el 15 de febrero del 2025, ambos sin posibilidad de reelección y
sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la
normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas
administrativas graves.
DÉCIMA PRIMERA. De acuerdo con el
artículo 17, numeral 1 de la Ley Estatal, los integrantes del Comité de
Participación Ciudadana no tendrán relación laboral alguna por virtud de su
encargo con la Secretaria Ejecutiva. El
vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a
través de contratos de prestación por servicios de honorarios, en los términos
que determine la Junta de Gobierno, por lo que no gozarán de prestaciones,
garantizando así la objetividad en sus aportaciones.
DÉCIMA SEGUNDA. De acuerdo con
el artículo 17, numeral 2 de la Ley Estatal, los integrantes del Comité de
Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión,
empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal,
local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de
los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana y a la
Comisión Ejecutiva.
DÉCIMA TERCERA. De acuerdo con el
artículo 17, numeral 5 de la Ley Estatal, en la conformación del Comité de
Participación Ciudadana, se procurará que prevalezca la equidad de género.
DÉCIMA CUARTA. Los casos y
circunstancias no previstas en esta convocatoria serán resueltos por la
Comisión de Selección del Estado de Colima.
Colima, Colima, a 30 de Junio de 2020.
ATENTAMENTE
COMISIÓN DE SELECCIÓN DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA
ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
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